El demandante, ex diputado Edilberto Baquero, adujo alteración del orden público por hechos en el municipio de Guamal.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo negó las pretensiones de la demanda de Acción de Nulidad Electoral promovida por Edilberto Baquero Sanabria, contra el acto que declaró la elección de los 11 Diputados de la Asamblea departamental del Meta para el periodo constitucional 2016 - 2019.
El pronunciamiento de la Corporación es de primera instancia y proceden recursos de ley para que el demandante, Baquero Sanabria, o cualquier otro de los sujetos procesales, interponga apelación ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
A eso de las 5:30 de la tarde, un grupo de personas entre 70 a 100, saltaron el encierro e ingresaron al centro de Votación ubicado en el Colegio, José María Córdoba y destruyeron material electoral. La asonada afectó los resultados de la jornada eleccionaria, y motivó a algunos candidatos, entre ellos, a Baquero Sanabria, a solicitar que declararan nulos los resultados y que se volviera a convocar a elecciones en ese municipio Guamaluno.
Ante esa situación, los magistrados integrantes de la sala de decisión del Tribunal del Meta, Luis Antonio Rodríguez Montaño, Héctor Enrique Rey Moreno y Teresa Herrera Andrade, consideraron que la División política electoral del Departamento la componen 29 municipios con un potencial de 660 mil 009 personas aptas para sufragar.
Que para convocar nuevamente a elecciones, tuvo que haberse afectado el 25 por ciento del censo electoral en el Meta. Que si bien es cierto que en el municipio de Guamal el censo electoral es de 10 mil 347 ciudadanos para los comicios de 2015 y hubo alteración del orden público; ese potencial no superó el 25 por ciento de afectación.
En consecuencia de lo anterior y con las consideraciones expuestas, el Tribunal del Meta negó las pretensiones de la demanda.