La Ley 1480 protege a los consumidores en Colombia y prohíbe exigir factura para reclamar garantías, bajo sanciones económicas a comercios.
La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, establece que ningún comercio en Colombia puede exigir la presentación de la factura física o comprobante de pago para hacer efectiva la garantía legal de un producto o servicio. Esta disposición busca eliminar barreras injustificadas en la protección de los derechos del consumidor.
La norma, vigente desde octubre de 2011, aplica tanto para bienes nacionales como importados y fija la responsabilidad solidaria del productor y del proveedor frente a la calidad, idoneidad y seguridad de los productos comercializados, independientemente de que el cliente conserve el soporte de compra.
Aunque el consumidor tiene derecho a solicitar una constancia de la transacción física o electrónica, la ley es clara en que su ausencia no invalida el reclamo. Basta con demostrar la existencia del defecto para exigir reparación, cambio o devolución, según corresponda.
Cuando un producto es entregado para revisión o arreglo, el responsable debe emitir un comprobante que detalle el motivo de la reclamación. La negativa a recibir el reclamo o a entregar dicho soporte constituye un indicio grave en contra del proveedor.
Si la reclamación se realiza de manera verbal y es rechazada, el consumidor puede declarar la situación bajo juramento. Además, la falta de respuesta dentro de los plazos legales también juega en contra del comercio señalado.
El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes, reforzando el carácter vinculante y protector del Estatuto del Consumidor.
Tomado de El Tiempo