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JEP exonera a 1.030 comparecientes del conflicto

La decisión permite resolver la situación jurídica de estas personas, aunque la JEP aclaró que la medida no significa que queden libres.

JEP exonera a 1.030 comparecientes del conflicto

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha concedido 1.030 exoneraciones de persecución penal a comparecientes vinculados con graves crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano, pero que no fueron considerados máximos responsables de esos hechos.

La decisión permite resolver la situación jurídica de estas personas, aunque la JEP aclaró que la medida no significa que queden libres de todas sus obligaciones ante el tribunal y las víctimas. Los beneficiarios deben continuar sometidos al régimen de condicionalidad y realizar aportes relacionados con la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.

El presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, magistrado Mauricio García, explicó este miércoles que la mayoría de los beneficiarios son integrantes de la fuerza pública.

979 integrantes de la fuerza pública

De los 1.030 comparecientes beneficiados con la medida, 979 pertenecen a la Policía o al Ejército, una cifra que representa el 95 % del total.

La decisión también favoreció a 46 excombatientes de las antiguas FARC, dos agentes estatales que no pertenecían a la fuerza pública, dos colaboradores de la extinta guerrilla y un civil.

En total, las personas beneficiadas estuvieron involucradas en 377 hechos que dejaron 643 víctimas directas, según los datos entregados por la Jurisdicción.

La JEP señaló que estas decisiones corresponden a personas que tuvieron participación en hechos graves del conflicto, pero que no fueron identificadas como máximos responsables dentro de las investigaciones.

La exoneración tiene condiciones

El magistrado Mauricio García enfatizó que la renuncia a la persecución penal no constituye un beneficio gratuito.

Aunque la decisión resuelve la situación jurídica de los comparecientes, estos deben continuar cumpliendo las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la JEP.

Entre esas obligaciones están los aportes a la satisfacción de los derechos de las víctimas, especialmente en materia de verdad, reparación y no repetición.

Por esta razón, la decisión no significa que los comparecientes dejen de tener relación con la Jurisdicción.

García explicó que deberán seguir atendiendo los llamados que realice la JEP cuando sea necesario. También tendrán que solicitar permiso para salir del país.

De esta manera, la resolución de su situación penal está acompañada de compromisos que permanecen vigentes dentro del sistema de justicia transicional.

Más de 950 víctimas participaron

El proceso contó con la participación de más de 950 víctimas, quienes tuvieron intervención en las actuaciones relacionadas con los comparecientes.

Según explicó la JEP, durante estos procesos las personas beneficiadas realizaron manifestaciones de perdón y reconocimiento de responsabilidad.

También participaron en actos simbólicos destinados a contribuir a la reparación de los daños ocasionados a las víctimas, sus comunidades y los territorios afectados por el conflicto.

Estas actuaciones buscan dignificar la memoria de las personas afectadas y contribuir al reconocimiento de los hechos ocurridos durante la confrontación armada.

La participación de las víctimas constituye uno de los elementos centrales del modelo de justicia transicional, que busca combinar la resolución jurídica de los casos con medidas dirigidas a satisfacer sus derechos.

Un paso hacia la reintegración

La JEP considera que resolver la situación jurídica de estos comparecientes también puede facilitar su reintegración social.

Mauricio García señaló que la decisión tiene un impacto directo en sus vidas, ya que les permite rehacer proyectos personales, familiares y laborales.

Sin embargo, el magistrado insistió en que el acceso a esta medida no pone fin a las obligaciones adquiridas ante la Jurisdicción.

Los comparecientes deberán continuar cumpliendo las condiciones establecidas y responder cuando sean requeridos por la JEP.

El propósito es que la reintegración se produzca de manera paralela al cumplimiento de los compromisos asumidos frente a las víctimas.

Cierre jurídico del conflicto

Para la JEP, resolver la situación jurídica de quienes participaron en crímenes graves, pero no fueron considerados máximos responsables, constituye un paso importante para avanzar hacia el cierre jurídico del conflicto armado.

La Jurisdicción sostiene que estas decisiones permiten diferenciar las responsabilidades dentro de los hechos investigados y avanzar en la resolución de la situación de quienes están sometidos al sistema de justicia transicional.

El objetivo no es únicamente establecer consecuencias jurídicas, sino también promover procesos de verdad, reparación y reconciliación.

En ese sentido, García destacó que quienes anteriormente fueron considerados figuras negativas dentro de la confrontación armada pueden convertirse en actores sociales capaces de contribuir a la reparación del tejido social.

La JEP nació con el Acuerdo de Paz

La Jurisdicción Especial para la Paz fue creada por el Estado colombiano como un tribunal de justicia transicional dentro del Acuerdo de Paz firmado en noviembre de 2016 con la antigua guerrilla de las FARC.

Desde entonces, la JEP ha recibido a integrantes de la antigua guerrilla, miembros de la fuerza pública y otros comparecientes relacionados con hechos ocurridos durante el conflicto armado.

Su modelo busca establecer responsabilidades, esclarecer lo ocurrido y garantizar los derechos de las víctimas, al tiempo que contempla diferentes tratamientos jurídicos según el nivel de responsabilidad de cada compareciente.

Las 1.030 exoneraciones anunciadas ahora representan un nuevo avance en la resolución de situaciones jurídicas dentro de ese sistema.

La JEP sostiene que estas decisiones permiten avanzar en el cierre jurídico del conflicto sin dejar de lado las obligaciones de quienes reciben la medida.

Así, aunque los comparecientes beneficiados ya no enfrentarán persecución penal por los hechos comprendidos en las decisiones, deberán mantener sus compromisos ante la Jurisdicción y las víctimas, especialmente en materia de verdad, reparación y no repetición.