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Expiden nuevo decreto sobre seguridad minera

El decreto establece en el territorio nacional las normas para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto.

Expiden nuevo decreto sobre seguridad minera

El presidente de la República, Iván Duque, firmó el decreto No. 539 por medio del cual se expide un nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad para las labores mineras a cielo abierto.  

Según registros de la Agencia Nacional de Minería (ANM), desde el 2011 han perdido la vida 151 personas y resultado heridas casi un centenar en actividades mineras realizadas bajo este método de explotación, el cual se basa en la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales e incluye las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos y las operaciones con dragas.

Esta reglamentación tiene por objeto establecer las normas  para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto, así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo para titulares, operadores y subcontratistas mineros; solicitantes de programas de legalización o de formalización; beneficiarios de áreas de reserva especial, autorizaciones temporales; y de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.

“Para este Gobierno ha existido una premisa inamovible e innegociable: en la mina primero la vida. Por esto, y teniendo en cuenta que desde la fecha en que se expidió en 1993 y hasta hoy, la ciencia y la tecnología han avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual que se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, hemos logrado dejarle al país y al sector minero un reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto actualizado, más moderno y eficiente”, explicó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval. 

¿Qué cambió y quiénes son los responsables?

El nuevo reglamento establece la obligatoriedad de elaborar protocolos de procedimientos para adelantar las labores a cielo abierto por parte de los responsables de las explotaciones mineras, al igual que considera obligatorio que dichos responsables capaciten tanto a los trabajadores como al personal de supervisión y dirección en los aspectos técnicos y de prevención en este tipo de aprovechamiento minero. Igualmente, determina conceptualmente aspectos como equipos y elementos de protección personal, y lo concerniente a selección, suministro, mantenimiento, capacitación y entrenamiento sobre el uso de los tales equipos y elementos de cuidado personal.

De la misma manera, con esta nueva reglamentación se actualizan conceptos y acciones relacionadas con obligaciones del titular, el explotador minero y el empleador; investigación de accidentes; ventilación, control de polvos, sostenimiento, almacenamiento y transporte de explosivos; capacitación y atención de emergencias; y salvamento minero entre otros.

Quienes realizan actividades mineras a cielo abierto tienen un término de seis meses a partir de la publicación del decreto para su aplicación y cumplimiento. La autoridad minera competente, en desarrollo de las actividades de fiscalización, inspección, vigilancia y control de las labores mineras, podrá en cualquier caso de incumplimiento, imponer las sanciones y multas de acuerdo con el nuevo reglamento.

“La prevención se debe constituir en el referente para el sector minero. La vida de nuestros mineros y la seguridad en las actividades de explotación deben ser la prioridad para esta industria. Sabemos que la minería a lo legal y con altos estándares es motor para la reactivación, desarrollo y crecimiento regional, pero eso debe ir de la mano con la prevención y el cuidado. El mejor legado es en el que prevalece la vida”, concluyó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.