El decreto establece en el territorio nacional las normas para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto.
El presidente de la República, Iván Duque, firmó el decreto No. 539 por medio del cual se expide un nuevo Reglamento de Higiene y Seguridad para las labores mineras a cielo abierto.
Según registros de la Agencia Nacional de Minería (ANM), desde el 2011 han perdido la vida 151 personas y resultado heridas casi un centenar en actividades mineras realizadas bajo este método de explotación, el cual se basa en la extracción de minerales por medio de excavaciones superficiales e incluye las salinas marítimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyección de fluidos y las operaciones con dragas.
Esta reglamentación tiene por objeto establecer las normas para la prevención de riesgos en las labores mineras a cielo abierto, así como adoptar las medidas para la preservación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo para titulares, operadores y subcontratistas mineros; solicitantes de programas de legalización o de formalización; beneficiarios de áreas de reserva especial, autorizaciones temporales; y de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.
“Para este Gobierno ha existido una premisa inamovible e innegociable: en la mina primero la vida. Por esto, y teniendo en cuenta que desde la fecha en que se expidió en 1993 y hasta hoy, la ciencia y la tecnología han avanzado en cada uno de los procesos operacionales, al igual que se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, hemos logrado dejarle al país y al sector minero un reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto actualizado, más moderno y eficiente”, explicó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.
¿Qué cambió y quiénes son los responsables?
El nuevo reglamento establece la obligatoriedad de elaborar protocolos de procedimientos para adelantar las labores a cielo abierto por parte de los responsables de las explotaciones mineras, al igual que considera obligatorio que dichos responsables capaciten tanto a los trabajadores como al personal de supervisión y dirección en los aspectos técnicos y de prevención en este tipo de aprovechamiento minero. Igualmente, determina conceptualmente aspectos como equipos y elementos de protección personal, y lo concerniente a selección, suministro, mantenimiento, capacitación y entrenamiento sobre el uso de los tales equipos y elementos de cuidado personal.
De la misma manera, con esta nueva reglamentación se actualizan conceptos y acciones relacionadas con obligaciones del titular, el explotador minero y el empleador; investigación de accidentes; ventilación, control de polvos, sostenimiento, almacenamiento y transporte de explosivos; capacitación y atención de emergencias; y salvamento minero entre otros.
Quienes realizan actividades mineras a cielo abierto tienen un término de seis meses a partir de la publicación del decreto para su aplicación y cumplimiento. La autoridad minera competente, en desarrollo de las actividades de fiscalización, inspección, vigilancia y control de las labores mineras, podrá en cualquier caso de incumplimiento, imponer las sanciones y multas de acuerdo con el nuevo reglamento.
“La prevención se debe constituir en el referente para el sector minero. La vida de nuestros mineros y la seguridad en las actividades de explotación deben ser la prioridad para esta industria. Sabemos que la minería a lo legal y con altos estándares es motor para la reactivación, desarrollo y crecimiento regional, pero eso debe ir de la mano con la prevención y el cuidado. El mejor legado es en el que prevalece la vida”, concluyó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.