Quienes hayan terminado su vínculo laboral durante la Emergencia Sanitaria y sean del régimen contributivo podrán ser temporalmente del subsidiado.
Se agilizan los giros del Acuerdo de Punto Final para generar liquidez en el sector, a través de la figura de anticipo.
A través del Decreto Legislativo 800 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó nuevas medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo también de mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago por efectos del covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Estas medidas están encaminadas a dinamizar el flujo de recursos a los diferentes actores del sistema y a impactar el talento humano en salud como el pago de nóminas.
El acto administrativo determina que durante el término de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) “podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos”.
El valor de los acuerdos de pago será girado directamente a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías de salud, y reportados previamente por las entidades recobrantes.
“Los proveedores y prestadores de servicios y tecnologías de salud con esos recursos priorizarán el pago de salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo”, indica la norma.
Además, en el acto administrativo se asignan fuentes de financiación para cubrir los servicios prestados a la población migrante regular que no se encuentra afiliada o que sea irregular, a través de las entidades territoriales.
Plantea también que la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios frente a la población migrante, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.
El artículo 6 del acto indica que los cotizantes al régimen contributivo y sus beneficiarios podrán acceder temporalmente al régimen subsidiado de salud mediante la contribución solidaria, es decir, que las personas no pierdan su calidad de afiliado.
Este mecanismo se dispone cuando el cotizante no cumpla con las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado.
Así mismo, será para aquellos que hayan finalizado su relación laboral durante la Emergencia Sanitaria o durante los seis meses siguientes a su finalización, y hayan aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) hasta de un salario mínimo legal mensual vigente.
Este mecanismo estará disponible hasta por un periodo máximo de seis meses después de finalizada la declaratoria de Emergencia Sanitaria y podrá ser prorrogado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Además, la permanencia en el mecanismo no podrá ser mayor a un año, contado a partir de la finalización de la relación laboral, el inicio del periodo de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, cuando aplique.
Por otro lado, se determinó que la ADRES podrá hacer anticipos del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio.
Esto con el objetivo de garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por covid-19.