La alcaldía de Villavicencio tomó medidas especiales para prevenir desórdenes por parte de los hincas americanos que vendrán a la ciudad para el partido de este domingo.
Una serie de medidas especiales adoptó la administración municipal de Villavicencio para prevenir desórdenes por la presencia de los hinchas americanos que vendrán a la capital del Meta para el compromiso que jugarán el próximo domingo en el estadio Manuel Calle Lombana, Llaneros y América de Cali.
Las medidas transitorias están contempladas en un decreto dado a conocer por el secretario de Gobierno de Villavicencio, Fernando Sandoval Zamora.
El decreto es el siguiente:
Decreto No 095- 2015 “Medidas Transitorias Partido Llaneros FC vs America de Cali....
Art1: Ubicación de los hinchas: Llaneros futbol Club Sector Sur y América de Cali, Sector Norte.
Art2: Dispositivo especial a cargo de MEVIL para garantizar la seguridad antes, durante y después del partido con tres filtros de seguridad a 300 metros y 100 metros para requisas.
Art3: Disponer un Inspector de Policía para atender los casos que conforme a su competencia ameriten la aplicación de sanciones de personas de acuerdo con la Ley 1445 de 2011 (Ley del Deporte).
Art4: Determinar la apertura de las puertas del estadio a las 11:00 A.M.
Art5: Disponer efectivos de Policía para ingreso del estadio y en cada tribuna, contar con policía judicial con cámaras a fin de monitorear posibles casos de judicialización.
Art6: Conformar puesto de mando unificado desde las 10:30 am, ubicados en la tribuna occidental central.
Art7: Salen los integrantes de las Barras y después el resto del público.
Art8: Se prohíbe el parqueo vehicular dentro de las instalaciones del estadio, alrededor del mismo, la realización de mudanzas y el transporte de cilindros de gas en cualquier tipo de vehículos. El control a cargo de la MEVIL.
Art9: Se prohíbe el ingreso de extintores, tubos largos, correas o cinturones metálicos con chapa grande, sombrillas con punta, papel picado, rollos de papel, banderas tapatribunas o todo aquel elemento que se pueda convertir en arma para golpear y hacer daño.
Art10: Autorizar el ingreso a personas mayores de siete años en la Localidad Oriental y Occidental y mayores de 14 años en la localidad Norte y Sur, acompañados por un adulto responsable.
Art11: Cierre de las vías alrededor del estadio partir de las 11 A.M. entre: Cra 19 ambos sentidos, desde la cl 25 hasta la cl 23, la cl 25 desde la Cra 16 hasta la Cra 19 y Cra 18 en ambos sentidos desde la Cra 16 con cl 15 hasta la Cra 18 con cl 23 A.
Art12: Se prohíbe el ingreso y venta de bebidas embriagantes en el estadio y sus alrededores.
Art13: Establecer como puntos de venta de boletería oficiales, los ubicados en el Parque SIKUANI y la Taquilla Occidental del estadio.
Art14: Se prohíbe el ingreso en la entrada del túnel y a los camerinos a personas que no estén debidamente identificadas, carnetizadas y autorizadas.
Art15: Se permite los vendedores autorizados dentro del estadio, los cuales deben tener su carné de manipulación de alimentos, debidamente autorizados por la liga de Fútbol del Meta.
Art16: Se tendrá en cuenta la capacidad del estadio, no puede superar aforo de ocho mil (8.000) espectadores.
Art17: Solicitar a MEVIL, conformar dispositivos especiales en las zonas fronterizas del Municipio para realizar los respectivos controles de seguridad a las aglomeraciones de hinchas que se desplacen desde otras ciudades.
Art18: Habilitar el Polideportivo del Barrio Dos Mil, para concentrar hinchas de los diferentes equipos que sean sorprendidos en actos vandálicos y/o que alteren el orden público.
Art19: El incumplimiento del presente acto administrativo, dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en el Art.160 de Ordenanza 507 de 2002.