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El meganegocio de las cesantías

Es inaceptable que a las empresas se les exija el pago de un rendimiento fijo del 12% anual por acumular las cesantías de los trabajadores y a los fondos no se les exija el pago de un rendimiento cierto.

Por: Rafael Rodríguez Jaraba

Consultor jurídico y corporativo especializado en derecho comercial, financiero y contratación internacional. Profesor universitario. Director y socio de Rodríguez Jaraba & Asociados.

Pocas cosas producen tanto malestar a la opinión pública como revisar el régimen aplicable al manejo de las cesantías de quienes ingresaron al mercado laboral mediante contrato de trabajo celebrado con posterioridad al primero de enero de 1991, o de quienes habiéndolo celebrado con antelación a esta fecha, se han acogido al régimen regulado por la Ley 50 de 1990.

Como bien es sabido, todo trabajador, salvo algunas excepciones, recibe como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicio y en caso de que el período de vinculación sea inferior, un valor proporcional equivalente al período trabajado.

Por mandato de la Ley, si el trabajador se retira antes del 31 de diciembre, el empleador le debe pagar directamente la cesantía causada y un rendimiento del 12% anual sobre el saldo de la cesantía al momento de la liquidación del contrato.

Si el contrato del trabajador tiene continuidad, el rendimiento del 12% lo debe pagar el empleador al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente y consignar el valor de la cesantía causada en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del año siguiente.

Hasta aquí, todo es claro e inequívoco. Pero a partir del momento en que el empleador deposita el valor de la cesantía en el Fondo, su valor ingresa a un limbo insondable de incertidumbres, en el que no es posible saber, o al menos intuir, cual será el rendimiento que obtendrá la cesantía manejada por el Fondo, pues la misma ley se abstiene de fijarlo y somete su calculo al desempeño futuro e incierto de variables absolutamente incomprensibles para un ciudadano del común.

Es inaceptable que mientras a las empresas se les exige el pago de un rendimiento fijo del 12% anual por acumular las cesantías de los trabajadores, a los Fondos de Cesantías se les exima de garantizar el pago de un rendimiento cierto.

Si bien el 12% de interés que pagan las empresas por las cesantías es oneroso, su pago constituye un derecho adquirido del trabajador, que muy difícilmente podrá algún día llegar a ser desconocido o modificado. Si el pago de 12% es imperativo para las empresas, como mínimo y en aras de la equidad, la ley debería conminar a los Fondos a pagar una tasa igual.

No es comprensible que a una empresa manufacturera se le obligue a pagar un 12% de rendimiento anual, mientras a una institución financiera no se le imponga una tasa determinada, que de consultarse el sentido común, debería inclusive ser superior a la tasa que paga la empresa manufacturera.

Pero para hacer más evidente este despropósito, a partir del momento en que la cesantía del trabajador ingresa al Fondo, por mandato de la Ley el trabajador queda obligado a pagar al Fondo comisiones del 1% y 3% por el manejo de su dinero a corto o largo plazo, y del 0.8% sobre el valor de cada retiro, así como asumir los riesgos que se deriven de las fluctuaciones del mercado.

En resumen, en Colombia y por expreso mandato de la Ley, salvo algunas excepciones, los empresarios están obligados a pagar un interés anual del 12% por acumular la cesantía de los trabajadores, mientras que a los Fondos de Cesantías se les exime de pagar un interés cierto y se les autoriza cobrar abusivas comisiones por manejo y retiros de ellas.

Para ver el origen de semejante despropósito, recordemos que la Ley 50 de 1990 imponía que la rentabilidad de los Fondos de Cesantías no podría ser inferior a la tasa efectiva promedio que pagaban los bancos y corporaciones financieras cuando recibían ahorros y expedían certificados de depósito a término (CDT) con plazo de 90 días (DTF).

Si bien esta norma hacia incierto el rendimiento que devengaban las cesantías manejadas por los Fondos, al menos garantizaba al trabajador percibir un interés igual al que obtendría si constituía un CDT con su cesantía. Pero este derecho se fue diluyendo mediante solapadas reformas y derogaciones tácitas, hasta llegarse a la situación actual, en la que es imposible determinar el interés que devengan las cesantías manejadas por los Fondos.

El despojo del derecho de los trabajadores a recibir un interés igual al DTF constituye una flagrante conculcación de las garantías laborales, que por desconocer un derecho adquirido, quebranta el principio de legalidad y compromete la estabilidad legal y la seguridad jurídica del régimen laboral.

Ante tamaño atropello, las centrales obreras, los dirigentes gremiales, las asociaciones de consumidores y la opinión pública en general han guardado absoluto silencio.

También han callado los gremios de la producción, contestatarios a todo, menos frente a lo que afecte los intereses del sector financiero. La indolencia de los gremios en un asunto de tanta hondura social y económica es francamente inexcusable, y demuestra que para sus dirigentes vale más la solidaridad con los gremios financieros, que los intereses de sus propios afiliados.

También ha guardado silencio el Señor Angelino Garzón, que cuando le conviene funge como apóstol de los trabajadores. Y qué decir de la Corte Constitucional, que silente convalida semejante atentado contra los derechos fundamentales.

Para justificar el desconocimiento de tan claro derecho adquirido, algunos, valiéndose de falsos tecnicismos que confunden a la opinión pública, aducen que las Cesantías deben tener el mismo manejo que las Cotizaciones a Pensiones, desconociendo que las primeras son un ahorro individual cierto con derecho a producir renta y las segundas un aporte a un fondo para provisionar el pago de una obligación futura e incierta, que de hacerse exigible, debe ser indexado a valor presente.

Muchos creen que los abusos en que incurren las instituciones financieras se reducen a los exorbitantes costos de los servicios que prestan, cuando en realidad la mayoría de ellos son invisibles para los ciudadanos y ocurren con la complacencia de la Ley o por tolerancia de las autoridades.

Muchos de los abusos del sistema financiero los origina la misma ley, y con ello, se concentra la riqueza, se masifica la pobreza y se estimula la indignación ciudadana.

Empiezo a perder las esperanzas de que en Colombia haya alguien capaz de instrumentar una verdadera reforma económica, que entre muchos aspectos, le devuelva la racionalidad y la equidad perdida al mercado financiero.