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El alcalde de Puerto Gaitán saldría de su cargo ante inesperado fallo de la Corte Constitucional

El fallo que emitió la corte constitucional para tumbar al alcalde Edgar Silva fue inesperado

El alcalde de Puerto Gaitán saldría de su cargo ante inesperado fallo de la Corte Constitucional

Un intempestivo fallo de la sala cuarta de revisión de la Corte Constitucional declaró la nulidad de todo lo actuado por la jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la Acción de Tutela que mantuvo hasta hoy en el cargo al alcalde de Puerto Gaitán, Edgar Humberto Silva González.

El caso se relaciona con la demanda de Acción de Nulidad electoral que a comienzos de 2012 instauró la señora, Natalia Leyva Quijano, en contra del acto administrativo de la comisión escrutadora de la Registraduría Nacional del Estado Civil que reconoció la elección del mandatario.

Tres años después, recobra vigencia el fallo del Tribunal que con ponencia del Magistrado Alfredo Cargas Morales, dejó sin efecto jurídico la elección del alcalde. La Corte Constitucional, por actuación de los Magistrados, Nilson Elías Pinilla, Jorge Iván Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; señaló que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía por qué inmiscuirse en los asuntos del Tribunal del Meta cuando legalmente el superior jerárquico es el Consejo de Estado.

La Tutela quedó sin piso jurídico y deberá volverse a tramitar pero ante el Consejo de Estado. Entretanto, por secretaría del mismo Tribunal Contencioso Administrativo, se devolverá el fallo al Juzgado de Primera instancia para que este libre las comunicaciones respectivas y notifique al Gobernador, Alan Edmundo Jara, para que dentro de sus competencias legales, administrativas y constitucionales, proceda a separar de inmediato del cargo al alcalde, Edgar Silva, y nombre encargado mientras el partido al cual pertenece el alcalde, presente una terna al mismo Gobernador.

Es de aclarar que este caso es totalmente diferente al otro negocio que hace tránsito en el mismo Tribunal, respecto de la demanda de pérdida de cargo solicitada por el Consejo Nacional electoral por superar topes de gastos de campaña.

Tomado de Prensa