Una decisión del Consejo de Estado puso límites a las multas por SOAT y revisión tecnomecánica vencida en Colombia.
Mantener el SOAT y la revisión tecnomecánica al día sigue siendo una obligación para millones de conductores en Colombia. Sin embargo, un reciente criterio jurídico cambió la manera en la que las autoridades de tránsito pueden aplicar multas relacionadas con estos documentos.
Durante años, algunos conductores denunciaron comparendos e inmovilizaciones de vehículos aun cuando los automotores estaban parqueados o fuera de circulación. Ahora, una decisión del Consejo de Estado dejó claro que no toda ausencia de SOAT o tecnomecánica constituye automáticamente una infracción.
La clave está en un requisito específico: el vehículo debe estar circulando por vía pública para que proceda la sanción.
El Consejo de Estado estableció que las autoridades de tránsito no pueden imponer comparendos ni ordenar inmovilizaciones si el vehículo permanece inmóvil.
Esto significa que un carro o motocicleta estacionado en:
no podría ser sancionado únicamente porque el sistema RUNT muestre documentos vencidos.
La decisión judicial explicó que la simple existencia de un registro administrativo no demuestra que exista una infracción de tránsito.
El fundamento principal de esta decisión está en la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito.
El artículo 1 establece que las normas de tránsito regulan la circulación de vehículos por vías públicas.
Es decir, la actuación de las autoridades depende de que exista tránsito efectivo del automotor.
Según la interpretación del Consejo de Estado, si el vehículo no está circulando, no se configura la conducta sancionable.