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¿Compras centralizadas de insumos para contención del COVID-19?

Lo recomiendan la Procuraduría y Contraloría General de la Nación. Deberían ser centralizadas o contratadas por el gobierno y entidades territoriales.

¿Compras centralizadas de insumos para contención del COVID-19?

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República recomendaron al Gobierno Nacional adelantar compras centralizadas o contratar conjuntamente con las Entidades Territoriales los insumos de especial prioridad, necesarios para impulsar la preparación, prevención y contención del COVID-19.

Estos mecanismos permitirían agrupar las necesidades comunes de las distintas entidades y comprar conjuntamente bienes y servicios para combatir la pandemia, así cómo coordinar, revisar y dar directrices respecto de la calidad y oportunidad de lo que se compra en virtud de la Emergencia Social, Económica y Ecológica.

Además, instaron a Colombia Compra Eficiente a agilizar y dar celeridad al diseño, estructuración y puesta a disposición de las gobernaciones y alcaldías, de los Instrumentos de Agregación de Demanda necesarios para la compra de bienes y servicios imprescindibles para atender y mitigar la pandemia.

En desarrollo del programa ’Transparencia por la emergencia’, los órganos de control recordaron a los ejecutores del gasto que están vigilando y garantizando el uso eficiente de los recursos públicos disponibles para mitigar, contener y subsanar los efectos negativos del coronavirus, por lo que alertarán de manera inmediata y sancionarán contundentemente el mal uso de esos fondos, y la vulneración de los derechos de los ciudadanos y del personal médico y del sector salud.

El propósito de la Procuraduría y la Contraloría es proteger a la población más vulnerable con medidas extraordinarias que garanticen la eficiencia e integridad en las contrataciones, así como la transparencia y legalidad de cualquier gasto derivado de la emergencia.

Las dos entidades hicieron un llamado puntual para que los recursos públicos no sean utilizados para gastos suntuarios, publicidad innecesaria asociada al COVID- 19, el pago de deudas de las entidades, y contratos o compras que no permitan atender la emergencia o que si bien están relacionadas con la pandemia resulten onerosas.

Se están verificando conductas que no son admisibles, como:

(a) la compra de kits de mercados cuyos precios son muy superiores en comparación con los de las grandes superficies;

(b) la entrega de mercados con fines políticos a población no vulnerable o necesitada que se ha visto afectada por la pandemia;

(c) la contratación de construcción de parques no relacionados con la emergencia;

(d) contratos para publicidad sobre conocimientos y cuidados del Covid-19 dirigidos a población con acceso a televisión e internet que tienen información suficiente;

(e) contratos suscritos para el suministro de ayudas humanitarias con una persona jurídica cuyo objeto social es la organización de eventos sociales;

(f) contratos celebrados para el suministro de un número determinado de kits de elementos de aseo que son entregados de forma parcial o incompleta.

(g) contratos que no son publicados oportunamente en el SECOP o que no cuentan con el acto de declaratoria de urgencia y demás documentos.

Finalmente, indicaron que es deber de las entidades territoriales, en atención a los artículos 4 y 6 del Decreto Ley 440 de 2020, preferir la compra de los bienes y servicios que están disponibles en las grandes superficies y en la Tienda Virtual del Estado colombiano, que hoy pone a disposición, elementos como: alcohol, algodón, cajas de seguridad, bolsas, gel antibacterial, guantes, jabón, toallas para manos, limpiadores, yodo, entre otros.