El pago de seguridad social cambia para trabajadores con contrato de prestación de servicios.
A partir de ahora, los independiente y contratistas podrán cancelar el valor al terminar cada mes, significando un alivio para las personas vinculadas por prestación de servicios.
“Eso significa que esta semana lo que va a tener que pagar es salud, pensión y riesgos laborales del mes pasado, de septiembre, porque ante la normativa decía que tocaba pagar mes anticipado”, explica Roció Niño, docente de Derecho Laboral de la Universidad Libre.
Los trabajadores independientes deben pagar sus aportes a la seguridad social sobre 40% de los honorarios mensuales, por ejemplo, si su salario es de $5.000.000, su ingreso base de cotizante será de $2.000.000 que corresponde al 40% del total de sus ingresos. Sobre este valor, el trabajador independiente tendrá que descontar 12,5% para salud, esto equivale a $250.000; el 16% para pensión que equivale a $320.000 y para ARL, dependiendo del nivel de riesgo.
Sin embargo, si usted se encuentra ejecutando varios contratos a la vez, tendrá que cumplir con los aportes por cada contrato de manera independiente.
“Si usted paga cada uno, cuando llegue el momento que sea reconocida su pensión va a tener como ingreso base de liquidación todas y cada una de sus cotizaciones”, explica Roció Niño.
Esta norma también establece que a partir de junio de 2019 las empresas con trabajadores bajo contrato por prestación de servicios tendrán la obligación de efectuar la retención y el giro de los aportes a la seguridad social.