La prima navideña se debe pagar al trabajador a más tardar el 20 de diciembre. Estos son los cambios que tendrá la prestación social
El pago de la prima de servicios es un pago que muchos trabajadores esperan con ansias a fin de año, muchos lo hacen para pagar deudas, otros para anticipar pagos o para empezar a comprar los regalos de la temporada decembrina.
Este es un pago de prestación social que está establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en el artículo 306. Esta disposición establece que todo empleador debe pagar a sus trabajadores una suma equivalente a treinta días de salario por cada año trabajado, dividida en dos pagos semestrales. El primero de ellos debe realizarse a más tardar el 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre.
Esta obligación aplica para todos los trabajadores que están vinculados a una empresa mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, o bajo la modalidad de teletrabajo.
No aplica para los trabajadores independientes, contratistas por prestación de servicios, aprendices ni para quienes reciben salario integral, ya que en este último caso las prestaciones están incluidas en el pago mensual.
El valor de la prima se determina con base en el salario devengado por el trabajador durante el semestre correspondiente. La fórmula es la siguiente: (salario base mensual por días trabajados en el semestre) ÷ 360.
El salario base mensual incluye el salario ordinario, el auxilio de transporte (si aplica), las horas extra, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como las comisiones y otros pagos que constituyan salario.
Con la aprobación de la reforma laboral el pasado mes de junio, llegaron cambios importantes para los trabajadores, pues esta iniciativa trajo algunos ajustes en los recargos de días festivos y nocturnos.
Por ejemplo, desde el primero de julio, el recargo es del 80 % de la hora ordinaria. En 2026 aumentará al 90 % y en 2027 al 100 %. La jornada nocturna desde el 26 de diciembre pasará a regir desde las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m.
Este cambio también implica un mayor número de horas sujetas a recargo nocturno, lo que incrementa el salario base mensual de quienes laboran en ese horario.
Este efecto no aplica a todos los trabajadores. Solo aquellos que hayan trabajado en condiciones que generen recargos verán un aumento en su prima. Para quienes no hayan laborado en domingos, festivos o en horario nocturno, el valor de la prima se mantendrá conforme al salario ordinario y los días efectivamente trabajados.