15 de Abril de 2021 a las 12:29 PM
ANLA modifica el PMA de cultivos ilícitos para aspersión con
Es importante recordar que la actividad de aspersión aérea se encuentra suspendida, sin embargo, el PMA ha estado vigente desde el 2001.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, mediante Resolución No. 694 del 14 de abril de 2021, modificó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG), decisión que se notificó y comunicó al solicitante y a los terceros intervinientes reconocidos y contra la cual procede recurso de reposición.
Es importante recordar que la actividad de aspersión aérea se encuentra suspendida desde 2015, sin embargo, el PMA ha estado vigente desde el 2001. Es decir, continua vigente para actividades no relacionadas con aspersión aérea. Lo que se autoriza a través de la Resolución 694 de 2021 es la modificación del Plan de Manejo Ambiental incluyendo, más medidas de manejo y un programa de seguimiento y monitoreo más detallado, para que en caso de que se reanude la actividad, se logre un mayor control sobre los efectos ambientales en los componentes hídricos, bióticos y socioeconómicos, entre otros.
Por otro lado, se estableció un esquema de atención prioritaria para peticiones, quejas y reclamos (PQRS) para la comunidad, relacionadas con presuntos incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental, que tenga en cuenta las condiciones establecidas en la sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional y que se articule con el marco regulatorio expedido por el Gobierno Nacional (Decreto 380 de 2021), para efectos de la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato. En este esquema participarán la ANLA, las demás autoridades ambientales regionales y los institutos de investigación científica del Sistema Nacional Ambiental (SINA), entre otros.
Por solicitud de la Policía Nacional de Colombia, las actuaciones de la ANLA, relacionadas con el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato, iniciaron en agosto de 2019. El proceso de evaluación por parte de la ANLA contó con profesionales de diferentes disciplinas: hidrogeología, hidrología, geología, química, agronomía, ecología, biología, calidad de aire, ciencias forestales, ciencias jurídicas, gestión del riesgo y socioeconómicas, entre otras.
Luego de recibir el Estudio Ambiental por parte de la Policía Nacional de Colombia, la ANLA realizó, adicionalmente, un análisis en materia de suelo y agua, sustentado en los más de 12 años de monitoreo, producto del control y seguimiento que realizó la Autoridad, previos a la suspensión de la actividad de aspersión área.
Con el objetivo de discutir el Estudio Ambiental presentado por la Policía Nacional de Colombia, la ANLA convocó y lideró, en febrero y marzo de 2020, mesas técnicas en temas socioeconómicos, físicos y bióticos, con universidades y la participación de investigadores, Corporaciones Autónomas Regionales, Institutos de Investigación, entre otros. Adicionalmente, la ANLA solicitó los conceptos técnicos a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades adscritas y vinculadas al sector ambiente, quienes hicieron recomendaciones a la Autoridad.
Durante este trámite, la ANLA también llevó a cabo una Audiencia Pública Ambiental que contó con 23 reuniones informativas realizadas en mayo, agosto, noviembre y diciembre de 2020, donde el equipo técnico de la ANLA escuchó y atendió a la ciudadanía y a autoridades del orden nacional, regional y local. La Audiencia Pública Ambiental se llevó a cabo de manera presencial en Florencia, Caquetá, con todos los protocolos de bioseguridad, los días 19 y 20 de diciembre de 2020, y contó con 16 espacios presenciales de apoyo en los municipios de San José del Guaviare, La Macarena, Cumaribo, Morelia, Villagarzón, Tumaco, El Peñol, Guapi, Cáceres, San Jacinto del Cauca, Barrancabermeja, San José de Cúcuta, Puerto Santander, Nóvita, Sipí y Buenaventura.
Las reuniones informativas y la Audiencia Pública Ambiental fueron emitidas por 78 emisoras del país en 104 municipios y 13 departamentos. Durante más de 120 horas se resolvieron más de 970 preguntas en vivo y durante la Audiencia Pública Ambiental se recibieron más de 40 intervenciones. Este mecanismo garantizó la participación ciudadana efectiva, a través del acceso a la información, la comunicación de doble vía y la incidencia en la decisión del trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental del PECIG.
En virtud del Decreto 380 del 12 de abril de 2021 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente, en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, la ANLA estableció el Plan de Manejo Ambiental General y la Policía Nacional de Colombia deberá presentar a la Autoridad, antes de iniciar actividades, los Planes de Manejo Ambientales Específicos, por cada área de intervención del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato.
Después de más de 20 meses de haberse iniciado el procedimiento de evaluación, junto con la realización de la visita de campo, la solicitud de información adicional, las mesas técnicas convocadas por la ANLA, la realización de 23 reuniones informativas y de la Audiencia Pública Ambiental, entre otros, la ANLA decidió, de acuerdo con lo establecido en los decretos 1076 de 2015 y 380 de 2021, dar viabilidad a la modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG).
Lo que sigue
Es importante reiterar, que la Resolución de la ANLA No. 694 del 14 abril de 2021, no reanuda el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato. El Gobierno Nacional deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017 y el Auto No. 387 de 2019, relacionados con el diseño y puesta en marcha de un proceso decisorio que evalúe los riesgos a la salud y al medio ambiente, entre otros. Estos serán verificados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, entidad encargada de decidir si se reanuda o no el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato. Asimismo, en caso de que el Consejo Nacional de Estupefacientes reanude el programa, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales decidirá sobre el levantamiento de la suspensión impuesta en la Resolución 1214 de 2015.