No les exigirán nuevo requisito desde 14 de septiembre El Ministerio de Transporte aclaró que esta medida es transitoria y no una desición definitiva
El Ministerio de Transporte aplazó la entrada en vigencia de un nuevo requisito que estaba previsto para quienes adelanten el trámite de expedición inicial o recategorización de la licencia de conducción en Colombia.
Y es que la entidad decidió diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción que inicialmente comenzaría a solicitarse desde el 14 de septiembre de 2026.
La circular ordena aplazar la exigencia del certificado de aprobación del examen teórico de conducción como requisito para obtener por primera vez una licencia o realizar una recategorización.

El Ministerio explicó que tomó esta decisión mientras realiza una revisión integral del esquema de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), encargados de la prestación del servicio relacionado con los exámenes teóricos.
De acuerdo con el documento, actualmente no existe información suficiente para comprobar que los 32 CALE registrados tengan la capacidad física, tecnológica, humana y operativa necesaria para atender la demanda que se generaría si el requisito comenzara a exigirse el 14 de septiembre.
La principal consecuencia para los ciudadanos es que el certificado de aprobación del examen teórico no comenzará a ser obligatorio el 14 de septiembre de 2026, como estaba previsto inicialmente.
La circular establece una suspensión por tres meses.
Además, el ministerio precisó que posteriormente deberá realizar una nueva notificación a los organismos de tránsito. El certificado solo volverá a ser exigible un mes después de esa nueva notificación, siempre que se haya comprobado que la red de CALE cuenta con capacidad suficiente para atender la demanda.
El Ministerio señaló que la aprobación del registro de los 32 CALE no demuestra por sí sola que estos centros tengan capacidad suficiente para atender a los ciudadanos.
Entre los aspectos que deben ser evaluados están:
El documento también señala que existen departamentos en los que hay un único CALE y menciona casos como Meta, Sucre, Córdoba, Caldas y Putumayo.
En Guainía, Vaupés y Vichada, además, no existe una sede física y la circular indica que la solución transitoria contemplada para esos territorios no había sido reportada al Ministerio.

Mientras el ministerio no realice la nueva notificación prevista en la circular, los trámites de expedición inicial y recategorización continuarán adelantándose conforme a los requisitos que estaban vigentes antes de cualquier cambio.
Por lo tanto, la nueva exigencia del certificado de aprobación del examen teórico queda aplazada y no podrá ser solicitada durante este periodo de suspensión.
El Ministerio aclaró que esta medida es transitoria y no constituye una decisión definitiva sobre la capacidad de la red de CALE.
Durante los siguientes 30 días hábiles después de la comunicación de la circular, la Dirección de Transporte y Tránsito deberá adelantar y documentar una evaluación técnica.
El análisis tendrá en cuenta la demanda, capacidad instalada, cobertura territorial, interoperabilidad, seguridad, continuidad y condiciones de acceso al servicio.
Los resultados serán utilizados para determinar cuándo podrá notificarse nuevamente la entrada en operación del esquema y, posteriormente, hacer exigible el certificado.
Información de: bluradio.com