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Qué acaba de fallar la Corte Constitucional sobre las fotomultas

El alto tribunal tumba norma que obligaba a los dueños de vehículos a ser responsables solidarios por infracciones de tránsito.

Qué acaba de fallar la Corte Constitucional sobre las fotomultas

Los cazainfractores de infracciones de tránsito a través de las famosas fotomultas deberán demostrar de ahora en adelante quién conducía el carro para poder expedir el comparendo sancionatorio por violar el Código Nacional de Tránsito.

Así lo acaba de determinar la Corte Constitucional que tumbó una norma a través de la cual los propietarios de los vehículos fueran responsables solidarios por las infracciones de tránsito. De aquí en adelante las entidades responsables de la operación de las fotomultas deben demostrar quién era el conductor del automotor que violó las disposiones contenidas en el Código Nacional de Tránsito.

Tras revisar un artículo de la Ley 1843 de 2017, los integrantes de la Corte Constitucional decidieron echar abajo la medida que achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito a quien aparece como dueño del carro, incluso, sino iba conduciendo. Los magistrados consideraron que la norma era ambigua y atentaba contra el principio de "personalidad de las sanciones".

Según la Corte Constitucional no se puede sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. 

Alejandro Linares, magistrado ponente, dentro de sus consideraciones sostiene que con la imposición de comparendos a través de fotomultas se estaba vulnerando el debido proceso de los ciudadanos.

El ex alcalde de Floridablanca (Santander) Héctor Guillermo Mantilla Rueda había demandado la norma que declaraba que el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa" que declarada inexequible por la Corte Constitucional.

De ahora en adelante solo el conductor que sea identificado paga el valor del comparendo ocasionado por una fotomulta.

Le corresponde ahora al Congreso de la República deberá legislar nuevamente para regular de manera adecuada este tipo de sanciones por las famosas fotomultas.